Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 162 bis
En vigor desde 1 ene 2019
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de las infracciones previstas en el apartado d) del número 4 del artículo 158 y en el apartado f) del número 3 del artículo 158 se entenderán sin perjuicio y serán compatibles con la exigencia, por el órgano competente para la imposición de la sanción, al infractor o a las personas previstas en el artículo 160.5 de la presente ley de la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.
Se añade por el .7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-13
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-162-bis