Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 164
En vigor desde 19 mar 2016
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-164