Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Art. 143

En vigor desde 1 ene 2026
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanísticos. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. 2. La competencia para otorgar las licencias corresponde a los municipios, según el procedimiento previsto en la legislación de régimen local. Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento. Para el otorgamiento de la licencia solicitada serán preceptivos los informes técnicos y jurídicos municipales sobre su conformidad con la legalidad urbanística, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 del artículo 146 bis. 3. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá aportarse proyecto básico redactado por un técnico competente, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente. Una vez presentado ante el ayuntamiento, el proyecto adquiere el carácter de documento público, y su autor responde de la exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en el mismo. 4. En el supuesto de que la licencia urbanística fuera otorgada en base a un proyecto básico, el inicio de las obras autorizadas exigirá la presentación de una comunicación previa, acompañada del correspondiente proyecto de ejecución y de la documentación complementaria que proceda. Con dicha comunicación previa se juntará, además, un documento firmado por la persona técnica que haya redactado el proyecto de ejecución, donde señale que este se ajusta y desarrolla las determinaciones del proyecto básico que sirvió para la concesión de la licencia sin introducir modificaciones sustanciales. Si el proyecto de ejecución modifica de forma sustancial el proyecto básico autorizado, la persona interesada deberá solicitar previamente la modificación de la licencia otorgada con la documentación exigida y no podrá iniciar la obra mientras no la obtenga. A estos efectos, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales del proyecto básico los cambios de uso, así como aquellas que afecten de forma significativa a las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posición y ocupación del edificio en la parcela, la edificabilidad, las alturas, los retranqueos y la separación a colindante, el número de viviendas, las condiciones de seguridad y otras de incidencia análoga. 5. En caso de que la licencia hubiese sido otorgada con base en el proyecto básico y de ejecución, las obras podrán iniciarse desde la fecha de los efectos de dicha licencia. Se modifica el apartado 4 por el .20 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .12 y 13 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-3 Se suprime el apartado 4 por el .9 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-143

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