Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Art. 123
En vigor desde 30 ene 2021
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Se modifica el apartado 2 por el .12 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-123