Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Art. 125

En vigor desde 24 may 2015
En los permisos regulados en esta sección el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías: a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. b) La plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores a la finalización de aquel, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso. c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le hubiera podido corresponder durante su ausencia.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-125

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