Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
Art. 118
En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.
2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-118