Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Art. 122

En vigor desde 1 ene 2026
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. En el supuesto de familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. 2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los periodos que a continuación se determinan: a) Discapacidad de la menor adoptada o acogida, dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras. b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos semanas más por cada menor adoptada o acogida a partir de la segunda, una para cada una de las personas progenitoras. 3. El permiso de cada una de las personas progenitoras por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Catorce semanas, que serán veintidós en el caso de familia monoparental, que podrán distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses, contados, o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 3.º Dos semanas, que serán cuatro en el caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podrán distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. En ningún caso un mismo o una misma menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 4. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 5. El permiso previsto en los supuestos 2.º y 3.º del número 3 podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en este artículo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. En el caso de las semanas a las que se refiere el supuesto 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible. 6. Durante el disfrute del permiso previsto en este artículo, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, el personal funcionario podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 7. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia. El acogimiento simple habrá de tener una duración no inferior a un año. 8. El personal funcionario tendrá derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Se modifica por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade el apartado 7 por el .10 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por el .11 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 de la citada ley. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-122

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