Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario

Art. 116

En vigor desde 24 may 2015
1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales. 2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-116

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