Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 abr 2015
El Gobierno desarrollará mediante decreto los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de la aplicación de esta ley.
El Ayuntamiento dictará los reglamentos, ordenanzas y bandos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#disposicion-final-tercera