Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 abr 2015
El Gobierno desarrollará mediante decreto los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de la aplicación de esta ley. El Ayuntamiento dictará los reglamentos, ordenanzas y bandos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
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