Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 14 abr 2015
1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Logroño, las demás entidades de la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja respetarán el principio de lealtad institucional y actuarán en colaboración, cooperación y coordinación. 2. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Logroño y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley de la Administración Local de La Rioja, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. 3. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se coordinarán en aquellas de sus iniciativas y actividades que trasciendan el interés exclusivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma y puedan afectar de forma relevante al interés de la propia Comunidad o de la ciudad de Logroño.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-7

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