Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 abr 2015
1. El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por: a) El presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o miembro del Gobierno de La Rioja en quien delegue. b) El alcalde de Logroño o miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue. c) Tres consejeros del Gobierno de La Rioja. d) Tres concejales de la Junta de Gobierno Local de Logroño. 2. La Presidencia del Consejo de la Capitalidad se ejercerá de modo alternativo con carácter anual por el presidente del Gobierno de La Rioja, o consejero del mismo por su delegación, y por el alcalde de Logroño, o concejal del Ayuntamiento de Logroño que actúe por su delegación. 3. La Secretaría del Consejo de la Capitalidad será ejercida por funcionario de la Administración que ostente la Presidencia, designado por la misma. El secretario participará en las sesiones con voz y sin voto. 4. El Consejo de la Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro del Gobierno de La Rioja y de la Junta de Gobierno Local cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica. Asimismo, en la reunión del Consejo, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-9

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