Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 14 abr 2015
1. El Consejo de la Capitalidad podrá estar asistido por una Comisión Ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde de Logroño, cuya composición paritaria se determinará por el Consejo de la Capitalidad. 2. La Comisión Ejecutiva preparará las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velará por la ejecución de sus acuerdos y ejercerá aquellas atribuciones que le atribuya el reglamento de funcionamiento, así como aquellas que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En las reuniones de la Comisión, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno. La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. El Consejo de la Capitalidad podrá acordar la formación de comisiones técnicas de composición paritaria, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-12

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