Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 9 abr 2015
1. Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, de ciudadanos y entidades en su relación con la administración, se reconocen, además, los siguientes derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana:
a) A la información y el asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación ciudadana.
b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, así como en las normas, planes, programas, procedimientos y otros instrumentos de planificación.
c) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de las razones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial, la información relativa al proceso de participación pública.
2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para fomentar y articular la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-44