Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 mar 2015
Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y se establezca en ella el procedimiento simplificado de adecuación de la acreditación de los perros y de las unidades de vinculación a los requisitos establecidos en esta norma, los educadores, adiestradores y usuarios de perros guía tendrán reconocido el derecho de acceso en los mismos términos que los previstos en la normativa anterior.
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eli/es-md/l/2015/03/10/2#disposicion-transitoria-primera

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