Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 14 mar 2015
1. Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la potestad sancionadora de lo regulado por la presente ley.
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-24