Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 mar 2015
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá promover, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#disposicion-adicional-primera