Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 14 mar 2015
Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Dicho incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-19