Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 oct 2015
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas disposiciones reglamentarias estime necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2015/10/01/2#disposicion-final-primera

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