Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 17 jun 2014
Corresponderá a la Consejería competente en materia de museos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las normas de aplicación y principios establecidos en la presente ley y, en su caso, ejercer la facultad inspectora correspondiente. b) Proponer la creación de museos de titularidad regional, y organizar y gestionar los museos propios y aquellos de titularidad estatal cuya gestión tenga encomendada por convenio. c) Velar por la adecuada dotación de las plantillas y garantizar la capacitación profesional de sus integrantes. d) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Instituciones Museísticas y el Registro General de Fondos de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha. e) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección de los fondos museísticos. f) Fomentar la mejora y ampliación de los fondos museísticos. g) Ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre bienes culturales. h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como autorizar su traslado temporal. i) Fomentar la formación continua del personal de las instituciones museísticas, especialmente del que ejerce sus funciones de cara al público, incluyendo la atención a personas con discapacidad. j) Procurar, a través de cursos, encuentros y seminarios, la continua preparación de los conservadores y restauradores, y demás personal técnico en ejercicio. k) Gestionar el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha. l) Ejercer la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en el título VIII.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-42

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