Título TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 17 jun 2014
Serán funciones del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha: a) Informar los planes y programas de acción relativos al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha. b) Asesorar en cuestiones relativas al desarrollo reglamentario de la presente ley. c) Dictaminar los proyectos de creación, modificación y supresión de museos y colecciones museográficas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Informar sobre los depósitos de bienes adscritos a instituciones museísticas integrantes del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, y de los de bienes culturales de titularidad regional, en instituciones no museísticas, a los que se refiere el artículo 32. e) Informar sobre la adscripción de las colecciones de fondos museísticos a que se refiere el artículo 22. f) Informar la propuesta de distribución de ayudas de la Consejería competente en materia de museos a las instituciones museísticas integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha. g) Informar las adquisiciones de bienes de Patrimonio Cultural que realice la Administración Regional con destino a las colecciones de instituciones museísticas de titularidad o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. h) Informar sobre cualquier otra cuestión que le sea planteada por la Consejería competente en materia de museos, relativa a asuntos de índole museística. i) Las competencias que le sean atribuidas por leyes y demás disposiciones reglamentarias.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-47

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