Art. 4
En vigor desde 7 jun 2014
1. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de educación continuarán siendo ejercidas por estas corporaciones locales en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en tanto no hayan sido asumidas formalmente por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la totalidad de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial.
2. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales de La Rioja por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/06/03/2#art-4