Art. 2

En vigor desde 7 jun 2014
Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que las entidades locales de La Rioja puedan ejercer competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas, se procederá conforme a lo siguiente: a) El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por la consejería competente en materia de Administración local. Con carácter previo, la consejería competente en materia de Administración local deberá solicitar informe vinculante a la consejería competente por razón de la materia. b) El informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal será emitido por parte de la consejería competente en materia de Administración local. Con carácter previo, la consejería competente en materia de Administración local deberá solicitar informe de la consejería competente en materia de Hacienda; sin perjuicio del informe que pudiera emitir el órgano municipal de control de cuentas y actividad administrativa.
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eli/es-ri/l/2014/06/03/2#art-2

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