Art. 1
En vigor desde 7 jun 2014
Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, se ejercerán por las mismas de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, en relación con educación, salud y servicios sociales.
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Proeli/es-ri/l/2014/06/03/2#art-1