Art. 3
En vigor desde 7 jun 2014
1. La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de entidades locales y que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales, exigida por la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales distintos de los atribuidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas a que se refiere el párrafo siguiente, será necesario que las entidades locales dispongan de los informes a que se refiere el artículo anterior y que la consejería responsable de la adaptación los incorpore al expediente del convenio.
b) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales delegados, se exigirá la incorporación de la garantía de pago a que se refiere el apartado siguiente.
2. La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de las garantías de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder suscribir y prorrogar acuerdos de delegación y convenios de colaboración en los que sea parte la Comunidad Autónoma y que afecten al ejercicio de competencias delegadas, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-ri/l/2014/06/03/2#art-3