Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 3 jun 2014
1. Los fondos custodiados en un centro museístico deberán estar instalados en condiciones ambientales adecuadas y contar con los elementos de control o corrección suficientes para garantizar su conservación y seguridad frente a posibles causas de deterioro o agresión. 2. Será necesaria la redacción de un proyecto de conservación-restauración, suscrito por profesional titulado en conservación-restauración de bienes culturales, para todas aquellas intervenciones de restauración que se realicen sobre los bienes culturales custodiados en los centros museísticos. Las intervenciones de restauración mencionadas en el párrafo anterior concluirán mediante la elaboración de un informe final de intervención que deberá conservarse en el respectivo centro museístico dentro de un fichero general de intervenciones de conservación-restauración e incluirse en el correspondiente inventario.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-40

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