Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección septuagésima primera. Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto de las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, gestionada por el Consejo del Audiovisual de Cataluña

Art. 98

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se deroga el artículo 24.3-3 del capítulo III del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008. 2. Se modifica el artículo 24.3-5 del capítulo III del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24.3-5 Cuota. 1. La cuota está formada por una cuantía fija y, en su caso, una cuantía variable: Se establece un cupo mínimo de 61 euros para todos los prestadores. A los prestadores con una población de cobertura asignada de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el proyecto técnico, se les repercutirá 1,7 euros por cada 1.250 habitantes. El importe total de las cuotas a satisfacer por el prestador de servicios de comunicación audiovisual no puede superar el 3‰ de su volumen del negocio, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005. 2. Para el cálculo de la cuota deben utilizarse, en su caso, los datos depositados en el registro correspondiente relativos al ejercicio contable inmediatamente anterior al año en que se produce la acreditación de la tasa, así como los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la liquidación de la tasa.» 3. Se modifica el artículo 24.3-6 del capítulo III del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24.3-6 Liquidación de la tasa e ingreso. La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil