Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección septuagésima sexta. Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de Mercancías o de Viajeros por Carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital

Art. 103

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo: «CAPÍTULO V Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital» 2. Se modifica el artículo 25.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 25.5-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.» 3. Se modifican los artículos 25.5-3 y 25.5-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 25.5-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Artículo 25.5-4 Cuota. 1. Por cada título o certificado: 24,24 euros. 2. Por cada tarjeta: 39,39 euros.» 5. Se añade un artículo, el 25.5-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 25.5-5 Afectación. La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-103

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