Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección septuagésima. Tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios y de boletines o de certificados de instalación

Art. 97

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica el artículo 24.1-4 del capítulo I del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24.1-4 Cuota. El importe de la cuota es: – Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que no es obligatoria la dirección de obra: 29,35 euros. – Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que es obligatoria la dirección de obra: 45,90 euros.» 2. Se modifica el artículo 24.1-5 del capítulo I del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 24.1-5 Afectación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dotar los edificios de Cataluña de los equipamientos y medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.»
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