Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección trigésima segunda. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica europea

Art. 59

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 12.12-4 del capítulo XII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.12-4 Cuota. a) Cuota general: 392,94 euros. b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 255,48 euros. c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 294,72 euros. d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 232,60 euros. e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 232,60 euros. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-59

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