Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección vigésima novena. Tasa por la homologación de trofeos de caza

Art. 56

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO VIII Tasa por la homologación de trofeos de caza Artículo 12.8-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza. Artículo 12.8-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza. Artículo 12.8-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Artículo 12.8-4 Cuota. La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza. Artículo 12.8-5 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-56

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