Art. 59
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección trigésima segunda. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica europea

Art. 59

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En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 12.12-4 del capítulo XII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.12-4 Cuota. a) Cuota general: 392,94 euros. b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 255,48 euros. c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 294,72 euros. d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 232,60 euros. e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 232,60 euros. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-59