Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección vigésima novena. Tasa por la homologación de trofeos de caza
Art. 56
56 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO VIII
Tasa por la homologación de trofeos de caza
Artículo 12.8-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.8-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.
Artículo 12.8-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.8-4 Cuota.
La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza.
Artículo 12.8-5 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-56