Art. 56
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección vigésima novena. Tasa por la homologación de trofeos de caza

Art. 56

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En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO VIII Tasa por la homologación de trofeos de caza Artículo 12.8-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza. Artículo 12.8-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza. Artículo 12.8-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Artículo 12.8-4 Cuota. La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza. Artículo 12.8-5 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-56