Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección vigésima tercera. Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte
Art. 50
En vigor desde 31 ene 2014
Se introduce un nuevo capítulo I en el título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO I
Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte
Artículo 11.1-1 Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de la tasa los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.1-4 Cuota.
Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1. Escuela Catalana del Deporte.
1.1 Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.
1.2 Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.
1.3 Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.
1.4 Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.
1.5 Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.
2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
2.1 Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.
2.2 Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.
Artículo 11.1-5 Bonificaciones.
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-50