Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección décima. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Art. 37
37 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Artículo 6.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-3 Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.4-4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 6.4-5 Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-37