Art. 121
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 121

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un apartado, el 4, al artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, con el siguiente texto: «4. La deducción referida en los apartados anteriores es del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-121