Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 dic 2014
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con las normas aplicables en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente Ley resulten más favorables, en cuyo caso será ésta la normativa aplicable.
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