Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 may 2014
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes cuando entre en vigor esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta que se revisen o se cumplan o ejecuten totalmente de acuerdo con sus previsiones. Sin embargo, las determinaciones que contradigan las disposiciones de esta ley se considerarán inaplicables. En cualquier caso, las determinaciones de estos planes deben interpretarse de conformidad con esta ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, los planes de desarrollo que estuvieran en situación legal y real de ejecución, porque tienen aprobado el instrumento de distribución de cargas y beneficios que corresponda, deben someterse al régimen jurídico vigente en el momento de la ordenación del ámbito.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#disposicion-transitoria-primera