Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 29 may 2014
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, creará el Registro de informes de evaluación de edificios y regulará su organización y funcionamiento.
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