Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 29 may 2014
Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el correspondiente proyecto debe aprobarse en el plazo de seis meses y las obras deben ejecutarse en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#disposicion-adicional-septima