Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 may 2014
Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las multas que se prevén en esta ley en la cantidad que corresponda de acuerdo con la variación de los índices de precios al consumo o el parámetro que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#disposicion-adicional-cuarta