Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Art. 183
En vigor desde 29 may 2014
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros.
2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-183