Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Art. 182
En vigor desde 29 may 2014
La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otros de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con multa del 100 al 250% del valor de las obras ejecutadas.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-182