Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución

Art. 182

En vigor desde 29 may 2014
La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otros de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con multa del 100 al 250% del valor de las obras ejecutadas.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-182

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