Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación

Art. 180

En vigor desde 29 may 2014
Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-180

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