Art. 183
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución

Art. 183

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En vigor desde 29 may 2014
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros. 2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.
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