Art. 180
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación

Art. 180

180 / 219
En vigor desde 29 may 2014
Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-180