Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias

Art. 161

En vigor desde 29 may 2014
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta ley dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) Las necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) Las que procedan por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal. c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de las personas que sean declaradas responsables. 2. En cualquier caso, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-161

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