Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
Art. 161
161 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta ley dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) Las necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
2. En cualquier caso, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-161