Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
Art. 160
En vigor desde 29 may 2014
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-160