Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
Art. 155
En vigor desde 29 may 2014
1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de este.
2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se haya incoado, pero de manera coordinada con este.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-155